INSTRUCTIVO: MEFP/VPCF/DGPGP N° 001/2026 – APLICACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL EN ESCALAS SALARIALES DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

Las entidades públicas, que en aplicación del incremento al Salario Mínimo Nacional (SMN), establecido en el Artículo 23 del Decreto Supremo N° 5516 de 13 de enero de 2026, requieran aprobación de escalas salariales, deben considerar lo siguiente:

  1. La modificación de las escalas salariales por aplicación del SMN dispuesto en el Decreto Supremo N° 5516, contempla a todos los niveles que se encuentren por debajo del monto de Bs3.300.- (Tres Mil Trescientos 00/100 Bolivianos). En caso de existir superposición de niveles y de cargos en las escalas salariales, emergente de la aplicación del SMN, las entidades públicas deberán efectuar los ajustes necesarios en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
  2. Las solicitudes de aprobación de escalas salariales, deben enmarcarse en el Reglamento para Aprobación de Escalas Salariales de las Entidades del Sector Público, aprobado con Resolución Ministerial N° 386 de 11 de noviembre de 2021.
  3. Las solicitudes de aprobación de escalas salariales emergentes de la aplicación del SMN, deberán ser remitidas para su aprobación al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de manera impostergable hasta el lunes 19 de enero de 2026.

Las escalas salariales de los Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales, Indígena Originario Campesinos y Universidades Públicas Autónomas emergentes de la aplicación del incremento al SMN, deberán ser remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en un plazo de quince (15) días hábiles posteriores a su aprobación, en el marco de la normativa vigente.

La Paz, 13 de enero de 2026

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