Las entidades públicas, que en aplicación del incremento al Salario Mínimo Nacional (SMN), establecido en el Artículo 23 del Decreto Supremo N° 5516 de 13 de enero de 2026, requieran aprobación de escalas salariales, deben considerar lo siguiente:
- La modificación de las escalas salariales por aplicación del SMN dispuesto en el Decreto Supremo N° 5516, contempla a todos los niveles que se encuentren por debajo del monto de Bs3.300.- (Tres Mil Trescientos 00/100 Bolivianos). En caso de existir superposición de niveles y de cargos en las escalas salariales, emergente de la aplicación del SMN, las entidades públicas deberán efectuar los ajustes necesarios en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
- Las solicitudes de aprobación de escalas salariales, deben enmarcarse en el Reglamento para Aprobación de Escalas Salariales de las Entidades del Sector Público, aprobado con Resolución Ministerial N° 386 de 11 de noviembre de 2021.
- Las solicitudes de aprobación de escalas salariales emergentes de la aplicación del SMN, deberán ser remitidas para su aprobación al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de manera impostergable hasta el lunes 19 de enero de 2026.
Las escalas salariales de los Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales, Indígena Originario Campesinos y Universidades Públicas Autónomas emergentes de la aplicación del incremento al SMN, deberán ser remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en un plazo de quince (15) días hábiles posteriores a su aprobación, en el marco de la normativa vigente.
La Paz, 13 de enero de 2026