En el marco de los Artículos 4 y 7 del “ Reglamento para la Elaboración y Presentación de Estados Financieros de Entidades del Sector Público ”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 467 de 31 de diciembre de 2021, la Dirección General de Contabilidad Fiscal (DGCF) recuerda a las entidades públicas del Sector Público con Cuentas Corrientes Fiscales (CCF) recaudadoras, mixtas y/o pagadoras habilitadas en el Banco Central de Bolivia y/o Entidad Bancaria Pública, la obligación de verificar que las mismas cuenten con libro banco en estado APROBADO en el Sistema de Gestión Pública (SIGEP).
Para el efecto, a continuación se menciona el procedimiento para el cambio de estado del Libro Banco:
- CCF en estado VIGENTE y Libro Banco en estado ELABORADO o VERIFICADO. La entidad debe efectuar el cambio del mismo a estado APROBADO en el SIGEP.
- CCF en estado CERRADO y Libro Banco en estado APROBADO. La entidad debe evaluar su cierre en función a si éstos han cumplido con su objetivo, verificando la consistencia entre contabilidad y tesorería, para efectuar el cambio de estado del mismo a CERRADO en el SIGEP.
Para los puntos 1 y 2, las entidades adscritas a la Cuenta Única del Tesoro del Banco Central de Bolivia deben coordinar las acciones correspondientes con la DGCF.
En caso de consultas adicionales, favor comunicarse con personal de la Dirección General de Contabilidad Fiscal, al teléfono 2-183333.
La Paz, 15 de mayo de 2025