El Articulo 5 de la Ley 1451 de Transparencia en el Servicio Público, establece que las planillas salariales de las entidades señaladas en el Artículo 2 de la citada Ley, deberán se generados progresivamente en el módulo de Administración de Personal del SIGEP, conforme a reglamentación emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Asimismo, el Artículo 4 del Reglamento de la Ley 1451, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 339, señala que la implementación de la plataforma digital “Transparencia en el Servicio Público” en las entidades públicas será progresiva, determinada por fases, funcionalidad de módulos, grupo de entidades y otros criterios de gradualidad establecidos en los instructivos correspondientes.
En ese marco, se ha emitido el instructivo DGSGIF-IE-004 “Implantación del Módulo ADP de la Plataforma de Transparencia en el Servicio Público”, correspondiente a su Segunda Etapa, en cincuenta (50) Entidades Territoriales Autónomas (ETA) de los departamentos de La Paz, Tarija y Oruro.
Estas entidades deberán ejecutar las actividades señaladas en cada una de las fases descritas en el instructivo y generar obligatoriamente las planillas de pago del mes de junio de la presente gestión y posteriores a través del módulo de Administración de Personal del Sistema de Gestión Pública (ADP SIGEP).
El instructivo DGSGIF-IE-004 para el inicio de operaciones en el módulo ADP SIGEP, puede ser descargado desde el siguiente enlace:
La Paz, 01 de abril de 2025