Se comunica la habilitación de la Clase de Gasto “5 Activos Virtuales” en el formulario de Ejecución del Gasto Sin Imputación Presupuestaria (C-31 SIP) en el Sistema de Gestión Pública (SIGEP), para la obtención de activos virtuales, afectando a la cuenta contable 1.1.7 Activos Virtuales, en el marco del Reglamento Operativo para la Obtención y Transferencia de Activos Virtuales para Empresas y Entidades Públicas, aprobado por Resolución Ministerial N°055 de 5 de marzo de 2025.
La clase de gasto “5 Activos Virtuales” debe ser utilizada únicamente por las empresas y entidades públicas que realicen actividades comerciales y tengan obligaciones contractuales contraídas en moneda extranjera, conforme a lo señalado en el artículo 7°de la Ley N° 1613 Presupuesto General del Estado Gestión 2025 publicada el 1° de enero de 2025, siendo responsabilidad de las empresas y entidades públicas el cumplimiento de la normativa vigente.
Entre tanto se efectúen los desarrollos informáticos adicionales en el módulo de Ejecución del Gasto (EGA), las empresas y entidades públicas deberán proceder de la siguiente manera:
- Deberán registrar en el resumen de la operación del formulario C-31 SIP por la obtención del activo virtual, además de la glosa, los siguientes datos:
- Activo virtual estable: describir el tipo de activo virtual estable adquirido de un proveedor de activo virtual. Este activo virtual debe encontrarse debidamente respaldado, destinado al pago de obligaciones contractuales en moneda extranjera. Por ejemplo: USDT, USDC, DAI (se lista de manera enunciativa no limitativa).
La Paz, 10 de marzo de 2025