A fin de seguir impulsando la producción nacional, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, recuerda a todas las entidades públicas, en el marco de sus atribuciones, dar cumplimiento a lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley N° 1257, de 24 de octubre de 2019 que señala: “Se establece como política pública del Estado, la adquisición de bienes de producción nacional por parte de las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia” y lo regulado en el Parágrafo I del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 4505, de 5 de mayo de 2021 “Las entidades Públicas comprendidas en el ámbito de aplicación del Presente Decreto Supremo, deben consultar el Catálogo Electrónico – Compro Hecho en Bolivia, previamente a iniciar procesos de contratación…”.
Asimismo, se recuerda que en el marco de la Responsabilidad por la Función Pública, establecida en el Ley N° 1178 y sus Reglamentos, así como lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 44 del Reglamento Operativo, antes citado, todos los servidores públicos que intervienen en el proceso de compra por Catálogo Electrónico – Compro Hecho en Bolivia, quedan prohibidos de “Establecer en las Condiciones Particulares, especificaciones técnicas adicionales o contrarias a las establecidas en la Ficha Técnica”.
En tal sentido, la Unidad Solicitante deberá considerar que las Condiciones Particulares se constituyen en la información definida por la entidad contratante sobre aspectos particulares de la contratación, referida a la cantidad, plazo de entrega, precio referencial del proceso de contratación, lugar de entrega que podrá ser uno o más, garantías si corresponden, servicios conexos y otros determinados en el SICOES, que no modifican la especificación técnica, ni las características generales y complementarias del producto establecidas en una Ficha Técnica.
La Paz, 19 de febrero de 2025