El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios recuerda a todas las entidades públicas que, en el marco de lo establecido en la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, la Ley N° 1257, de 24 de octubre de 2019, de Fomento a la Adquisición Estatal de Bienes Nacionales, así como lo regulado en los Decretos Supremos Nros. 0181 y 4505 y los instrumentos elaborados, corresponde tomar en cuenta lo siguiente:
- Para la compra de medicamentos, las Entidades Públicas deben consultar las Fichas Técnicas del Catálogo Electrónico – Compro Hecho en Bolivia en el marco del Decreto Supremo Nº 4505. En caso de que el medicamento no cuente con Ficha Técnica, el proceso de contratación se realizará en el marco de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) o normativa específica.
- En los procesos de contratación de medicamentos, llevados a cabo en el marco del Decreto Supremo Nº 4505, las entidades contratantes deben verificar la presentación de los documentos solicitados en la intención de la Orden de Compra, misma que incluye los documentos de estandarización.
- En los procesos de contratación de medicamentos enmarcados en el Decreto Supremo Nº 0181, entre otros aspectos, las entidades contratantes deben requerir que los proponentes cuenten con: el Registro de Empresa emitido por la AGEMED, Registro Sanitario de los productos farmacéuticos y el certificado de Control de Calidad de los productos farmacéuticos.
En lo referente al precio referencial del proceso de contratación de los medicamentos, estos serán establecidos por la entidad contratante con base a los precios referenciales del Listado Nacional de Medicamentos Esenciales (LINAME), emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, en el marco del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 26873.
La Paz, 3 de diciembre de 2024