MEFP/VPCF/DGNGP/N° 013/2024: CONSIDERACIONES SOBRE LA FUERZA MAYOR, CASO FORTUITO U OTRAS CAUSAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS EN LA EJECUCIÓN DE CONTRATOS DE BIENES Y SERVICIOS

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, ante consultas frecuentes y escenarios coyunturales que atraviesa el país, recuerda a todas las entidades públicas y proveedores, que en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y los modelos de Documento Base de Contratación (DBC), se debe tomar en cuenta lo siguiente:

  • La finalidad de un proceso de contratación es contar con los bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría que la entidad pública requiere para el logro de sus objetivos institucionales, en beneficio de la población.
  • Los incisos c) y p) del Artículo 5 de las NB-SABS, definen al Caso Fortuito como “Obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, relativas a las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.)” y a la Fuerza Mayor como “Obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre que impide el cumplimiento de la obligación (incendios, inundaciones y otros desastres naturales)”.
  • De acuerdo a la modalidad y objeto de contratación, los modelos de contrato incluyen cláusulas sobre Causas de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito (que, en caso de aceptación, implicaría modificar la fecha prevista para la conclusión de trabajos o realizar la ampliación de plazo o la exención del pago de penalidades) y otras cláusulas que contemplan el tratamiento ante incumplimiento involuntario total o parcial del contrato en casos de fuerza mayor y/o fortuito. Asimismo, respecto a laMorosidad y sus Penalidades, los modelos de contrato establecen la salvedad a la aplicación de multas, dependiendo de la aceptación de la entidad, con base en la existencia de hechos de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas.
  • El Artículo 89 de las NB-SABS prevé la realización de modificaciones a los contratos, mismas que deberán estar destinadas al cumplimiento del objeto de la contratación y ser sustentadas por informe técnico y legal.

En ese marco, considerando lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 8 de las NB-SABS, el Nivel Ejecutivo y Operativo del SABS está a cargo de las entidades públicas, por lo que es responsabilidad y facultad de la Entidad analizar y calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas justificadas por el proveedor, que pueden ser respaldados con publicaciones de prensa nacional, noticias, comunicados de entes competentes, medios de comunicación nacional, certificaciones de impedimento, entre otros.

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La Paz, 25 de septiembre de 2024