MEFP/1/PT/DGTI/N° 01/2024

A todas las entidades públicos:

En el marco de la político de fortalecimiento al sector productivo, se les hace notar que al momento de realizar el calculo de los precios referenciales de los procesos de contratación, deben considerar los incentivos tributarios a la importación y a la comercialización de bienes de capital y plantas industriales, previstos en el Artículo 18 de la Ley N° 1546, publicada el 31 de diciembre de 2023, del Presupuesto General del Estado Gestión 2024, reglamentada por el Decreto Supremo N° 5095, de 3 de enero de 2024.

Asimismo, la comercialización en el mercado interno de los bienes de capital y plantas industriales destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería, se encuentra sujeta a tasa cero del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que este impuesto no puede formar parte del precio de venta contenido en la factura: medida que estara vigente hasta el 31 de diciembre del presente año.

Por tanto, los proponentes que se presenten a los procesos de contratación con el Estado también deben considerar lo señalado precedentemente, en su propuesta económica.

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La Paz, 13 de junio de 2024