El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, recuerda a todas las entidades públicas, que en el marco de lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 33 del Reglamento Operativo para la Compra por Catálogo Electrónico Compro Hecho en Bolivia, aprobado mediante Resolución Bi Ministerial N° 21 de 18 de agosto de 2023, elaborado en el marco de la Ley N° 1257, de 24 de octubre de 2019, de Fomento a la Adquisición Estatal de Bienes Nacionales y el Decreto Supremo N° 4505, de 5 de mayo de 2021, la Garantía de Cumplimiento de Orden de Compra, para la contratación de bienes y medicamentos de producción nacional, sólo es aplicable en caso de tener previstos pagos parciales, donde se realizará una retención del tres punto cinco por ciento (3.5%) correspondiente a cada pago parcial. Asimismo, en caso de contrataciones con una sola entrega, no se requerirá la citada Garantía.
La Paz, 31 de enero de 2024