MEFP/VTCP/DGPOT Nº11/2023: Pagos mediante Fondos en Avance

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas recuerda a las entidades públicas que los Fondos en Avance se encuentran definidos por el Artículo 35 de las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, aprobadas mediante Resolución Suprema N° 222957, de 4 de marzo de 2005, como sigue:

Corresponden a transacciones SIN IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA, registradas en el Activo Exigible”.

Por lo tanto, la erogación de recursos como Fondos en Avance con registro de comprobantes C31 con imputación presupuestaria (CIP) es incorrecto, razón por la cual se recomienda tomar los recaudos correspondientes.

Asimismo, aclarar que, a través del Fondo Rotativo, las entidades públicas pueden realizar gastos de urgencia y otros establecidos por la normativa vigente, además de efectuar gastos menores en efectivo a través de Cajas Chicas para aquellas operaciones que por sus características no se pagan directamente a beneficiario final.

Ver comunicado.

La Paz, 5 de mayo 2023