MEFP/VPCF/DGNGP/N° 011/2022: CONTRATACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS – MEDICAMENTOS

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes  Servicios  (SABS), recuerda a todas las entidades públicas, que en el marco de lo dispuesto en el Artículo 81 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), la contratación para la provisión de productos farmacéuticos – medicamentos considerará lo dispuesto en la Ley N° 1737, de 17 de diciembre de 1996, del Medicamento, que establece que el Estado aplicará una política prioritaria para la adquisición y suministro de medicamentos de producción nacional, genéricos, esenciales, de calidad garantizada y a precios bajos, sobre la base de principios de equidad e igualdad.

También se recuerda que el incumplimiento de las NB-SABS generará responsabilidades de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V (Responsabilidad por la Función Pública) de la Ley N° 1178 y Decretos Supremos Reglamentarios, según lo dispone el Artículo 7 de las NB-SABS.

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La Paz, 23 de agosto de 2022

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