MEFP/VTCP/DGPOT/N°07/2022: MÓDULO DE VENTA DE DIVISAS Y TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR

La Dirección General de Programación y Operaciones del Tesoro (DGPOT), comunica que de acuerdo a nota CITE: BCB-GOl-SOEXT-DOCC-CE-2022-524 del Banco Central de Bolivia (BCB), las Solicitudes de Pagos al Exterior y Cartas de Crédito de todas las entidades públicas, realizadas a través del Módulo de Venta de Divisas y Transferencias al Exterior del Sistema de Gestión Pública (SIGEP), deben considerar que en los mensajes del sistema Society far Worldwide lnterbank Financial Telecommunication (SWIFT) únicamente está permitido utilizar los siguientes caracteres en letras, números y signos:

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En este sentido, las glosas registradas en el Módulo de Venta de Divisas y Transferencias al Exterior del SIGEP, deben considerar lo siguiente:

  1. No incorporar caracteres diferentes a los citados anteriormente.
  2. El número de caracteres permitidos en cada glosa es de 135, incluidos los espacios.
  3.  Las glosas que mencionen las palabras relacionadas con “armamento, químicos, nuclear y modelos de aeronaves” serán sujetas a observaciones para su procesamiento.
  4. En caso de procesos en libras esterlinas, la glosa debe estar en el idioma inglés.

Asimismo, el NIT y la razón social para la generación de facturas deben estar correctamente registrados.

Por otra parte, esta Dirección, recuerda que en el marco de la Resolución Ministerial N°153, Artículo 46. SOLICITUD DE VENTA DE DIVISAS PARA TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR; IV) los datos suministrados para la operación de venta de divisas para transferencias al exterior son de entera responsabilidad de las entidades públicas, por lo que, en caso de devolución de recursos efectuada por el BCB, por causas atribuibles a las Entidades del Sector Público, las gestiones de recuperación de la totalidad de los recursos es responsabilidad de la entidad pública que realizó la operación en el SIGEP.

Las operaciones de Venta de Divisas para Transferencias al Exterior que tienen inscrito su presupuesto con Fuentes de Financiamiento 10 y 41, Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación” y que a su vez abonan en la cuenta N° 4088 “OPERACIONES A APROPIAR TGN GERENCIA DE OPERACIONES INTERNACIONALES BCB‑MONEDA EXTRANJERA”, deben afectar la libreta de Recursos Ordinarios dentro de la Cuenta Única del Tesoro en dólares americanos estadounidenses, a fin de solicitar únicamente la operación Transferencias al Exterior en el Módulo de Venta de Divisas y Transferencias al Exterior del SIGEP. Salvo casos oportunamente notificados y debidamente justificados.

Finalmente, los procesos relacionados a cartas de crédito autorizados mediante el Módulo de Transferencias y Ventas de Divisas al Exterior del SIGEP, serán remitidos al BCB, una vez esta entidad financiera confirme que todas las observaciones para la emisión fueron subsanadas por la entidad pública.

La Paz, 5 de julio de 2022