En el marco del artículo 27 de la ley N°1178 de 20 de julio de 1990, que establece la obligatoriedad que cada entidad pública debe contar con sus Reglamentos Específicos para el funcionamiento de los Sistemas de Administración, y a fin de agilizar la dinámica de los procesos de compatibilización correspondientes, la Dirección General de Normas de Gestión Pública del Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, comunica a las entidades públicas que la compatibilización de Reglamentos Específicos de los Sistemas de Administración Gubernamental, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitud dirigida a la Dirección General de Normas de Gestión Publica.
- Propuesta de Reglamento Específico de acuerdo a Modelo guía (impreso y digital).
- Estructura Organizacional de la institución, actualizada.
- Contacto de referencia del funcionario con quien se realizará la coordinación técnica.
Los trámites de modificación a los reglamentos específicos declarados compatibles deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitud dirigida a la Dirección General de Normas de Gestión Pública.
- Cuadro comparativo de los artículos que se preteden modificar, distribuido en tres (3) columnas: La Primera con el texto original, la segunda con la propuesta de ajuste y la tercera con la justificación técnica y/o legal, por cada artículo.
- Proyecto de Reglamento Específico consolidado que incorpore los artículos que se pretenden modificar.
- Estructura Organizacional de la institución, actualizada.
- Contacto de referencia del funcionario con quien se realizará la coordinación técnica.
Finalmente, el estado de compatibilización de los Reglamentos Específicos podrá ser consultado en el Sistema de Información de Compatibilización de Reglamentos Específicos (SISCRE), ingresando con su credencial de acceso al SIGEP, a través del enlace https://siscre.economiayfinanzas.gob.bo
La Paz, 05 de abril de 2022