En el marco del «Reglamento Específico para el Registro Presupuestario de Débitos Automáticos de las Cuentas Corrientes Fiscales o Libretas de la Cuenta Única» aprobado mediante Resolución Ministerial N°878/2019, de 21 de agosto de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, comunica a las Entidades del Sector Público que, toda solicitud de Débito Automático deberá señalar la Cuenta Corriente Fiscal o Libreta de la Cuenta Única donde se acreditarán los recursos, especificando la Fuente y Organismo Financiador, para su correspondiente registro presupuestario.
La Paz, Agosto de 2019