En el marco de la Resolución Ministerial N° 149 de 06 de abril de 2016, y para cumplimiento de la Ley N° 977 de 26 de septiembre de 2017 y Decreto Supremo N° 3437 del 20 de diciembre de 2017, se comunica a los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos que cuenten con personas con discapacidad en sus respectivas juridicciones, lo siguiente:
La Dirección General de Administración y Finanzas Territoriales dependiente del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, procederá a transferir los recursos del «Bono para Personas con Discapacidad» correspondiente a la presente gestión, a la Cuenta Corriente Fiscal «BONO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD».
Para que se realice la citada transferencia, los Gobiernos Autónomos Municipales e Indigena Originario Campesinos deberán habilitar la Cuenta Corriente Fiscal «BONO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD», como Beneficiario del Sistema de Gestión Pública – SIGEP, para este efecto podrán coordinar con la Dirección General de Sistemas de Gestión de Información Fiscal del Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal.
La Paz, junio de 2019
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