El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, comunica a todas las Entidades del Sector Público que la operatoria de los Fondos Rotativos realizados a través del Módulo de Fondo Rotativo en el Sistema de Gestión Pública será únicamente en Cuentas Corrientes Fiscales Pagadoras identificadas con la denominación de Fondos Rotativos.
La Paz, 14 de Enero de 2019