La Dirección General de Contabilidad Fiscal (DGCF) dependiente del Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en cumplimiento a disposiciones legales en vigencia, realizó la revisión histórica en el Sistema de Gestión Pública (SIGEP) a las Libretas habilitadas en la Cuenta Única del Tesoro en Moneda Nacional y Moneda Extranjera, así como los Libros Banco de Cuentas Fiscales del Banco Central de Bolivia; Banco Unión S.A. y Otros Bancos, los mismos que se encuentran sin movimiento desde gestiones anteriores, listado que fue circularizado a través de nota CITE: MEFP/VPCF/DGCF/UCCF/CC/015/2017. Sin embargo, se pone a su disposición el detalle de Libretas y Libros Banco de Cuentas Corrientes Fiscales para el análisis correspondiente. (descargar archivo).
Al respecto, el personal de la entidad a su cargo deberá realizar la revisión y análisis de cada una de sus libretas y libros banco de Cuentas Corrientes Fiscales sin movimiento desde varias gestiones, para determinar si corresponde o no el cierre de las mismas, situación que debe ser informada a la Dirección General de Contabilidad Fiscal (DGCF) indefectiblemente hasta el día miércoles 20 de diciembre 2017, para la depuración antes de su traspaso a la gestión 2018.
Una vez concluido su análisis y definidas las acciones, corresponde efectuar lo siguiente:
- Solicitar el cierre de las mismas, si éstas han cumplido con el objetivo y propósito con los que fueron creados, adjuntando el reporte de “Análisis de Consistencia» sin diferencia o en cero.
- En el caso de presentarse diferencias corresponde el análisis pertinente, además de la revisión de exigibles y pasivos a corto plazo para su regularización.
- En caso de existir saldos en las libretas y libros banco, estos deberán ser devueltos al financiador; transferidos a otras libretas o cuentas bancarias según corresponda de acuerdo a su análisis.
- Las operaciones descritas en el punto 3 deberán ser solicitadas a la Dirección General de Programación y Operaciones del Tesoro (DGPOT).
- La entidad deberá comunicar de estas operaciones a la Dirección General de Contabilidad Fiscal para los procesos de conciliación que correspondan.
Por otra parte, las solicitudes de aperturas de libreta en la Cuenta Única del Tesoro en moneda nacional y extranjera que cumplan con los requisitos establecidos, serán admitidas hasta el 22 de diciembre impostergablemente, fecha en la que se procederá al cierre de la base de datos.
Cabe recordar que la información sobre la que debe basar su análisis es el Sistema Oficial de Registro – SIGEP (Sistema de Gestión Publica) de acuerdo a lo establecido en el Art. 4 de la Ley N° 211 “Ley del Presupuesto General del Estado”
La Paz, 14 de diciembre de 2017