MEFP/VPCF/DGSGIF/ 036/2016
La Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo Nº 2644 que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 769 de 17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión 2016, autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) y al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS), en el marco de los convenios suscritos con las Entidades Territoriales Autónomas (ETAs), el registro de la ejecución de los proyectos de inversión inscritos en el presupuesto de las ETAs, financiados a través de créditos y transferencias, con recursos de los programas específicos administrados por esas entidades.
En cumplimiento de la citada disposición, el Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal comunica a las ETAs que se han efectuado los desarrollos informáticos en el Sistema de Gestión Pública (SIGEP) a efectos de que los Comprobantes de Ejecución Presupuestaria de Gasto C31, ejecutados por el FPS en el marco de los convenios antes citados, se reflejen en el presupuesto de las ETAs, a través de comprobantes C31 sin flujo financiero y C21 en especie.
El procedimiento descrito será aplicado a partir del 06 de septiembre de 2016 para la ejecución presupuestaria de los proyectos de inversión inscritos por el FPS en el presupuesto de las ETAs con recursos de fuente externa, transferencias del Tesoro General de la Nación y recursos de contravalor.
La regularización de C31 y C21 correspondientes a los pagos realizados por el FPS durante el período enero – agosto 2016 será efectuada paulatinamente en el SIGEP por la citada entidad, a través de las interfaces desarrolladas, afectando el presupuesto de las ETAs, conforme el procedimiento descrito previamente. Aquellas entidades que hubieran efectuado modificaciones presupuestarias y/o registrado ejecución presupuestaria para los proyectos de inversión señalados, deberán coordinar con el FPS las acciones necesarias, a efectos de conciliar la regularización de la ejecución presupuestaria del periodo señalado, con el objetivo de evitar duplicidad de registros.
Las ETAs que operan con el SIGEP MOVIL y el SIGMA Local, deberán regularizar manualmente su ejecución presupuestaria, conforme procedimiento aplicado hasta la fecha, en base a la información proporcionada por el FPS o consultando los comprobantes generados en el SIGEP.
A efectos de liberar los desarrollos informáticos citados, se procederá con la suspensión de los servicios del SIGEP el día lunes 5 de septiembre desde las 20:00 horas hasta las 23:59 del mismo día.
Se insinúa tomar las previsiones del caso.
La Paz, 05 de septiembre de 2016