MEFP/VTCP/DGPOT N° 013/2016
La Dirección General de Programación y Operaciones del Tesoro recuerda a todas las Entidades Públicas del Nivel Central del Estado, que los parágrafos I y II del Articulo 32 del Decreto Supremo N° 1841 de 18 de diciembre de 2013, señalan que: «las entidades públicas del nivel central del Estado deben mantener
sus recursos de donaciones en la Cuenta Única del Tesoro en Moneda Extranjera, en libretas de cada entidad; y para el caso de recursos provenientes dedonación y crédito externo destinados a Apoyos Presupuestarios Sectoriales, los recursos deben ser acreditados en moneda de origen a una cuenta especial en el BCB, cuyo titular será el TGN, para su posterior transferencia en moneda nacional a la Cuenta Única del Tesoro».
La Paz, 3 de agosto de 2016