En aplicación de los principios de eficacia, economía y eficiencia establecidos en el Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), con la finalidad de reducir el riesgo de declaratorias desiertas y que los contratos presenten dificultades en su ejecución, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, recuerda a todas las entidades contratantes la importancia de contar con Precios Referenciales actualizados, de los bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría a contratar, cuya estimación, de acuerdo al Artículo 16 de las NB-SABS, incluye todos los tributos, transporte, costos de instalación, inspecciones y cualquier otro concepto que incida en el costo total de los bienes y servicios; la cual deberá contar con la información respaldatoria correspondiente. Para convocar un proceso de contratación de obras, el Precio Referencial no debe tener una antigüedad mayor a cuatro (4) meses.
En este marco y en cumplimiento al inciso b) del Artículo 8 de las NB-SABS, que determina que el nivel ejecutivo y operativo de las contrataciones está a cargo de las entidades, corresponde a las mismas efectuar un adecuado cálculo de los precios referenciales tomando en cuenta que una estimación de forma errónea conlleva a responsabilidades.
La Paz, 21 de octubre de 2024