MEFP/VPCF/DGNGP/N° 17/2024: CONTRATACIÓN DE BIENES DE PRODUCCIÓN NACIONAL

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, recuerda a todas las entidades públicas, a fin de seguir impulsando la producción nacional, en cumplimiento a la Ley N°1257, de 24 de octubre de 2019, de Fomento a la Adquisición Estatal de Bienes Nacionales, así como lo regulado en el Decreto Supremo N° 4505, de 5 de mayo de 2021, que deben consultar el Catálogo Electrónico – Compro Hecho en Bolivia, previamente a iniciar sus procesos de contratación.

Asimismo, recuerda a todas las entidades públicas que la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 4505, antes citado, determina que: “Las especificaciones técnicas para la contratación del sector público, deberán establecer el uso de bienes de producción nacional que estén identificados en el catálogo de bienes de producción nacional”.

En este marco, de acuerdo con el inciso a) del Artículo 35 del Decreto Supremo
N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y normativa específica que faculta a la Unidad Solicitante la elaboración de las Especificaciones Técnicas, corresponde a la entidad contratante establecer el uso de bienes de producción nacional para la contratación de bienes y servicios.

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La Paz, 21 de octubre de 2024