El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas recuerda a las entidades públicas que se constituyen en Fideicomitentes que; en el marco del parágrafo III del Artículo 13 de la Ley N° 1267, de 20 de diciembre de 2019, la Disposición Adicional Quinta de la Ley N° 1393, de 13 de septiembre de 2021, vigentes para su aplicación según establecen los incisos w) e y) de la Disposición Final Octava de la Ley N° 1493, de 17 de diciembre de 2022 y el inciso c) del parágrafo I del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 4848, de 28 de diciembre de 2022; deben informar a esta Cartera de Estado, con fines de registro, la constitución de Fideicomisos en un plazo máximo de veinte (20) días calendario posteriores a la suscripción de los Contratos de Fideicomiso, y el estado de los mismos de manera semestral o anual, según corresponda.
La Paz, 19 de abril de 2023