El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas comunica a las Entidades Territoriales Autónomas y Universidades Públicas del país que, para la remisión de solicitudes de certificados de Registro de Inicio de Operaciones de Crédito Público, a partir de fecha 30 de septiembre de 2022, se encuentra vigente la Resolución Ministerial N° 338, mediante la cual se aprobó el “Reglamento Específico para el Registro de Inicio de Operaciones de Crédito Público para Proyectos de Inversión Pública”, misma que se encuentra disponible en la página WEB de esta Cartera de Estado y que puede ser consultado a través del siguiente enlace o código QR:
https://www.economiayfinanzas.gob.bo/inicio-de-operaciones-de-credito-publico-.html
Asimismo, para la suscripción de Convenios y/o Adendas de Contraparte Local no es necesario que las entidades soliciten su certificado de Capacidad de Endeudamiento Referencial, de acuerdo al Parágrafo I de la Disposición Abrogatoria y Derogatoria Única, de la Ley N° 1462 de 9 septiembre de 2022.
Finalmente, cabe recordar a las entidades del Sector Público que tienen la obligación de cumplir las normas establecidas para la gestión pública, entre ellas el registro de sus operaciones en el Sistema de Gestión Pública, cumpliendo los requisitos de calidad de la información (representación fiel, completitud, oportunidad y verificabilidad) de acuerdo a la estructura presupuestaria prevista y efectuar el seguimiento periódico correspondiente, para exponer fielmente su información financiera.
Ver Resolución Ministerial 338
La Paz, 30 de septiembre de 2022