MEFP/VPCF/DGSGIF/ N° 68/2022: TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS PARA UNIVERSIDADES PÚBLICAS, ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS, SUS ENTIDADES DESCONCENTRADAS, DESCENTRALIZADAS Y EMPRESAS

La Dirección General de Sistemas de Gestión de Información Fiscal (DGSGIF) comunica a todas las entidades de la Administración Territorial y Universidades Públicas (UP), que se habilitó la operativa de Transferencias Electrónicas entre cuentas corrientes fiscales de titularidad de la entidad en la Entidad Bancaria Pública (EBP), para que estas operaciones sean realizadas de manera electrónica directamente en el Sistema de Gestión Pública (SIGEP) mediante Ciudadanía Digital o firma digital, en el marco de la Resolución Ministerial  N° 330  y  el Reglamento para Transferencias y Pagos Electrónicos para Universidades Públicas (UP), Entidades Territoriales Autónomas (ETA), sus Entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Empresas Públicas.

Para realizar la autorización de la transferencia electrónica con Ciudadanía Digital o firma digital, las entidades deberán considerar lo siguiente:

  1. El gestor de la entidad deberá habilitar los siguientes Perfiles en el SIGEP:
    961 (Administrador de Condiciones Previas – Entidad)
    474 (Operador de Solicitud de Transferencia)
    476 (Autorizador de Solicitud de Transferencia)
    931 (Administrador para la Autorización de Transferencia)
  2. Los usuarios que se habiliten el perfil 931 (Administrador para la Autorización de Transferencia) deben contar con:
    Firmas autorizadas, registradas en la EBP.
    Registro de ciudadanía digital o su token para firma digital.
  3. La entidad debe realizar el registro de las Condiciones Previas en el SIGEP.

Este desarrollo informático permitirá agilizar y modernizar las operaciones de transferencia entre cuentas corrientes fiscales de las ETA´’s y UP, ya no siendo necesario el envío de notas a la EBP solicitando estás operaciones.

A partir de la fecha, las Transferencias Entre Libretas (TRL) deben ser realizadas con los perfiles 474 (Operador de Solicitud de Transferencia) y  476 (Autorizador de Solicitud de Transferencia).

Los usuarios que realicen el registro de la  TRL no requieren contar con los requisitos señalados en la puntos 2 y 3. El perfil 166 (Administrador de Transferencias en Línea), se inhabilitará para realizar TRL.

Para mayor detalle se pone a disposición de los usuarios la Guía Operativa, que se encuentra en el siguiente enlace:

Guía operativa

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La Paz, 9 de junio de 2022