En el marco del Artículo 6 del “Reglamento para la elaboración y presentación de estados financieros de entidades del sector público”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 467 de 31/12/2021, la Dirección General de Contabilidad Fiscal (DGCF), recuerda a las entidades públicas que operan a través de la Cuenta Única del Tesoro (CUT), la obligación de exponer en estado conciliado las operaciones de:
- Libretas en la CUT en M/N y M/E, para lo cual, se adjunta al presente Comunicado el Cuadro DGCF – R1.02 de operaciones pendientes al 30/04/2022, debiendo proseguir según lo establecido en el Parágrafo II del citado Artículo.
- Cuentas corrientes fiscales habilitadas en la Entidad Bancaria Pública (Banco Unión) y Banco Central de Bolivia, utilizando el perfil 659 – CONCILIACIÓN DE OPERACIONES DE CCF (Ver comunicado MEFP/VPCF/DGCF Nº2/2022).
Las entidades que incumplan lo señalado, serán pasibles a la suspensión de firmas en comprobantes C-31 normales de gasto.
Por otra parte, conforme a la citada norma, se aclara que las operaciones que no cambian su estado a conciliado en el Sistema de Gestión Pública, corresponden a aquellas que representen movimiento entre libretas u otras con características similares, como Fondo Rotativo y Caja Chica.
Directora General de Contabilidad Fiscal
La Paz, 6 de mayo de 2022