El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en aplicación al Decreto Supremo Nº 4199 de 21 de marzo de 2020 y su incidencia sobre el pago de remuneraciones a los “Consultores Individuales de Línea”, comunica a todas las entidades del sector público, lo siguiente:
La Disposición Adicional Tercera del Decreto Supremo Nº 4199 señala que “Durante la vigencia de la cuarentena total, los servidores públicos, trabajadores y todo personal que preste funciones en el sector público y privado en el territorio nacional, tendrán derecho al pago de sus salarios”.
De conformidad con los incisos c), e) y g) del Parágrafo III del Artículo 5 de la Ley Nº 856 de 28 de noviembre de 2016 vigente por la Disposición Final Quinta de la Ley Nº 1267 de 20 de diciembre de 2019 del PGE 2020, los Consultores Individuales de Línea ejercen funciones y reciben una remuneración por este concepto.
En este marco normativo, las entidades del sector público pagarán con regularidad a los Consultores Individuales de Línea las remuneraciones correspondientes por el tiempo que dure la suspensión de actividades públicas declarada por la emergencia sanitaria nacional contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
La Paz, 28 de Marzo del 2020