En consideración a los parágrafos I y II del artículo 12 del Decreto Supremo N° 3525, que establecen: “I. Todo documento firmado digitalmente será plenamente valido en toda actuación administrativa, sea de ejecución o de control gubernamental o ante la vía judicial, conforme a lo establecido en el Articulo 78 de la Ley N.º 164, de 8 de agosto de 2011” y “II. Los documentos firmados digitalmente deberán ser recepcionados y procesados obligatoriamente por todas las entidades del sector público y privado que presten servicios delegados por el Estado”. Resaltando además que la firma digital cuenta con plena validez jurídica y probatoria, según establece el Artículo 78 de la mencionada Ley.
Por tanto, en cumplimiento a la normativa citada, la Agencia del Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia (ADSIB), al ser la Entidad Certificadora Pública, comunica a todas las entidades del Sector Público que deben considerar, en su anteproyecto de presupuesto para la gestión 2020, la adquisición de certificados digitales bajo la partida 26300 “Derechos sobre Bienes Intangibles” mismo que tiene una vigencia de un año y la partida 39500 “Útiles de Escritorio y Oficina” para la adquisición del Dispositivo Criptográfico (Token) donde se almacenará de manera segura las claves y el certificado digital, este dispositivo puede ser utilizado por varias gestiones.
Así mismo, en beneficio de la población en general es recomendable la implementación de sistemas de información con firma digital, con ello se optimizan procesos y se reducen tiempos de atención a la ciudadanía en todos los procesos que realizan, considerando que la implementación del Gobierno Electrónico es una política de Estado, según lo estipulado en el Decreto Supremo N.º 3251.
Finalmente, si desean conocer más sobre el servicio de Certificación Digital, gestionar talleres de comunicación y/o recibir apoyo para implementar sistemas con firma digital, pueden remitir su requerimiento al correo electrónico contacto@adsib.gob.bo, o a los teléfonos Teléfonos: (591-2) 2200720 – 2200730 interno 1006 – 1007.
La Paz, Septiembre de 2019