COMUNICADO MEFP/VTCP/DGPOT/N° 06/2015
VICEMINISTERIO DE TESORO Y CRÉDITO PÚBLICO
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y OPERACIONES DEL TESORO
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, comunica a todas las entidades del Nivel Central del Estado, que comprenden a Ministerios, sus entidades Descentralizadas, Desconcentradas y Empresas Públicas, que para toda operación de Transferencias de Cuentas Corrientes Fiscales, Abonos con Boleta de Depósito, Desembolsos provenientes del exterior, Comisiones u otros gastos bancarios, Créditos o Débitos de cualquier naturaleza y cualquier otra operación que implique movimientos en la Cuenta N° 3987 – Cuenta Única del Tesoro en Moneda Nacional y en la Cuenta N° 5970 – Cuenta Única del Tesoro en Dólares Americanos, el solicitante de dichas operaciones deberá especificar obligatoriamente el número de la Libreta a afectar, así como la descripción de la operación que realiza.
La Paz, 8 de Septiembre 2015