En el marco del Parágrafo II del Artículo 7 del “Reglamento para la Elaboración y Presentación de Estados Financieros de Entidades del Sector Público”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº467 de 31 de diciembre de 2021, las Direcciones Generales de Contabilidad Fiscal – DGCF y de Sistemas de Gestión de Información Fiscal – DGSGIF comunican a las entidades públicas adscritas a la Cuenta Única de Tesoro – CUT, que el Sistema de Gestión Pública – SIGEP aprobará automáticamente el Libro Banco para Cuentas Corrientes Fiscales (CCF) habilitadas en la Entidad Bancaria Pública o en el Banco Central de Bolivia.
La Paz, 20 de agosto de 2026